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Angel Reyes

WAM:Listo para las nuevas disposiciones fiscales del 2010

Con la aprobación de los nuevos gravámenes fiscales para el 2010, las empresas especialmente la micro, pequeña y mediana (MiPyME) necesitarán mas que nunca de la tecnología contable para poder procesar su información fiscal de manera adecuada. Esto es un problema porque muchas MiPyME’s no están familiarizadas con este tipo de tecnologías ni cuentan con la infraestructura necesaria.

WAM: ERP on the Cloud

Los empresarios necesitarán cambiar la forma de llevar su contabilidad y trasladarse de hojas de cálculo a sistemas empresariales.

Es muy importante que los proveedores de sistemas empresariales estén al tanto de los cambios que ocurren en el ámbito fiscal para poder ofrecer a sus clientes la certeza que sus operaciones podrán ser realizadas de acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales.

Ready2Fill toma en cuenta estos cambios e informa que el Sistema WAM® ERP on the Cloud está listo para que sus clientes puedan administrar su empresa sin preocuparse de realizar actualizaciones o adquirir otro sistema.

Las nuevas modificaciones para el 2010, quedarían de la siguiente manera:

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Tasa para Personas Físicas y Morales

Se ajustan temporalmente las tarifas de personas físicas y la tasa de personas morales con el objeto de elevar la tasa máxima al 30%, disminuyéndola gradualmente a partir de 2013 al 29% y en 2014 al 28%.En el caso de personas físicas se afectan también las tablas tarifarias del régimen intermedio, los valores correspondientes estarán publicados en el transcurso del primer mes del año entrante.

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

El artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2010, señala al igual que fue contemplado en la LIF del ejercicio 2009, la obligación para los contribuyentes del IETU de presentar a las autoridades fiscales en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para su determinación, en los formatos que para tales efectos establezca el SAT mediante las reglas de carácter general.

Crédito Fiscal por Deducciones en Exceso

A través del artículo 22 de la LIF para el ejercicio fiscal 2010 se precisa que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU podrá aplicarse únicamente contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse y ya no así contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito como actualmente prevé la disposición.

Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

Tasa del impuesto

Se incrementa la tasa del IDE 1 punto porcentual, quedando en 3% sobre los depósitos en efectivo efectuados en un mes.

Límite de exención

Se reduce la exención de $25,000 a $15,000 sobre los depósitos efectuados en efectivo en el mes.

Se elimina la exención para las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, entrando en vigor a partir del 1 de julio de 2010, con la obligación para las demás personas físicas de proporcionar información a la institución financiera para poder seguir gozando de la exención.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Tasa del impuesto

Se incrementa un punto porcentual la tasa del IVA, quedando en 16% la tasa general y en 11% la aplicable para las regiones fronterizas.

Intereses

Se gravan los intereses recibidos o pagados por las personas integrantes del sistema financiero por créditos otorgados a los contribuyentes personas físicas que opten por pagar sus impuestos en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).

Mediante disposición transitoria se precisa que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

Comprobantes fiscales

Se realiza un ajuste a la Ley eliminando de su texto, la referencia que se hace de que los comprobantes fiscales deben ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT, lo anterior, con el fin de armonizar la Ley con el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Adicionalmente, mediante disposición transitoria, se precisa que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Transitoriedad de las operaciones realizadas en 2009 cobradas a partir de 2010

Mediante disposición transitoria, se señala que las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, cuya contraprestación se haya cobrado con posterioridad a esa fecha, estarán afectas al pago del IVA de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo anterior, se establece que los contribuyentes podrán calcular el IVA aplicando la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, siempre que los bienes o servicios o el uso o goce temporal de bienes, se hayan entregado o proporcionado antes del 1 de enero de 2010 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

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2 respuetas para “WAM:Listo para las nuevas disposiciones fiscales del 2010”

  1. Luis dice:

    Que poca mcormick que les pasa a todos estos cuates que aprovaron esta reforma

  2. JOSE LUIS dice:

    MUY BIEN POR TODO GRACIAS

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